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ANUNCIO del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, relativo a la aprobación de la modificación de los estatutos reguladores del Consorcio.

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CASA DEL TRADUCTOR. CONSORCIO CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación alguna contra la modificación de los estatutos reguladores del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, durante el plazo de exposición al público de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 25 de noviembre de 2013, y tras la aprobación de los órganos de Gobierno correspondientes: del Gobierno de Aragón en Consejo de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2014, de la Diputación Provincial de Zaragoza en sesión plenaria de fecha 12 de febrero de 2014 y del Ayuntamiento de Tarazona en sesión plenaria de fecha 29 de enero de 2014, con el quórum legalmente exigido, y prestada conformidad por parte de la asociación de amigos de Casa del Traductor, quedan aprobados definitivamente dichos documentos y se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 219, párrafo 2, de la Ley 7 /1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, a la publicación del texto íntegro de la modificación.

Texto integro de modificación de los estatutos que rigen El Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona.

"Artículo 5. Sede social.

El Consorcio tendrá su sede social en la Residencia El Cinto, Ancha San Bernardo, 13 de Tarazona, si bien, y con carácter provisional, mientras dicha sede no esté adecuada y finalizada en detalle para los fines que debe cumplir, estará en la calle Borja 7, casa 4, de Tarazona."

"Artículo 16. Aportaciones iniciales.

En lo que respecta a las aportaciones iniciales a realizar por las entidades consorciadas, éstas se distribuirán del modo siguiente:

a) El Ayuntamiento de Tarazona destinará parte del edificio la Residencia El Cinto, Ancha San Bernardo, 13 de Tarazona, una vez adecuado, a la instalación de la sede de la "Casa del Traductor". Dicha cesión se hará en los términos permitidos y por el periodo que autoriza la legislación local vigente. Del mismo modo, el Ayuntamiento aportará al Consorcio creado los medios de personal y materiales precisos para la buena conservación, limpieza y vigilancia de la sede de la "Casa del Traductor".

b) La Asociación de Amigos de la Casa del Traductor aportará al Consorcio el mobiliario, equipamiento, biblioteca y un vehículo.

"Artículo 17. Aportaciones periódicas.

a) La Diputación General de Aragón, la Diputación de Zaragoza, y el Ayuntamiento de Tarazona, aportarán los recursos necesarios para cubrir los gastos de gestión y funcionamiento que de Tarazona, aportarán los recursos necesarios para cubrir los gastos de gestión y funcionamiento que requiera la "Casa del Traductor".

Estos gastos serán determinados por el Consejo General en los presupuestos anuales del Consorcio. El porcentaje de participación que corresponda a cada una de estas entidades consorciadas, será el siguiente: Diputación General de Aragón el 25 %; Diputación de Zaragoza el 50 % y Ayuntamiento de Tarazona, el 25 %, debiéndose entender que el citado porcentaje recae sobre el presupuesto residual una vez descontados del presupuesto de gastos los ingresos aportados por la "Asociación de Amigos de la Casa del Traductor" y los procedentes de otros recursos enumerados en el artículo 15 de estos Estatutos.

b) La Asociación de Amigos de la Casa del Traductor aportará las subvenciones a ella concedidas por la Comisión de Comunidades Europeas u otros organismos.

c) El Director de la Casa del Traductor, por sí y en representación del Consorcio solicitará, anualmente, las ayudas convocadas por la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como cuantas becas y subvenciones de otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, que sean compatibles estatutariamente.

Articulo 18. Contabilidad y control financiero.

1. El régimen de contabilidad a que se somete el Consorcio de la "Casa del Traductor" es el establecido para las Administraciones Locales en el Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

El control y fiscalización de la gestión económica se hará conforme a lo previsto en los artículos 213 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.39/1988, Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Como Interventor de la Casa del Traductor de Tarazona actuará el Interventor del Ayuntamiento de esta Ciudad."

Contra la aprobación definitiva de la presente Modificación de Estatutos, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tarazona, 6 de marzo de 2014.- La Presidenta, Ana Gavara Segura.